Difference between revisions 896031 and 1043054 on eswikisource

{{Sin fuente|fecha=20110502}}{{Sin formato}}{{Sin formato}}
'''<center>{{c|LA REFORMA ESCOLAR DE 1960</center>'''

'''<center>}}'''

'''{{c|EL  PLAN  FERREIRO</center>}}'''



'''<center>{{c|CAPITULO I</center>'''
'''<center>}}'''
'''{{c|LOS SERVICIOS DOCENTES</center>}}'''


'''<center>{{c|PLAN PARA SU ESTUDIO</center>'''

'''<center>SUMARIO </center>}}'''

'''{{c|SUMARIO }}'''

I) La organización de los servicios docentes que precedieron la    Reforma Escolar de 1960.
II) Cómo estuvieron organizados los servicios docentes por el     Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877. 
III) La primera modificación introducida a los servicios docentes. 
IV) La segunda modificación. 
V) La tercera modificación. 
VI) La cuarta modificación.

'''<center>- I -</center>'''

'''<center>{{c|- I -}}'''

'''{{c|La organización de los servicios docentes que precedió a la Reforma Escolar de 1960</center>}}'''


	Hasta finalizar el ano 1960 estuvo en vigencia la organización de los servicios docentes que estableciera el Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877 y las disposiciones legales y administrativas que la modificaron.  Dicha organización refería a los servicios de la Enseñanza Primaria y Normal.

	Al efecto de analizar por su orden la organización de los servicios docentes anteriores a la Reforma actual, nos ajustaremos al siguiente plan:

(contracted; show full)

Veamos, pues, por separado, de acuerdo al plan que nos trazáramos, cuál fue la organización de los servicios docentes desde 1877 a 1960, inclusive.



'''
<center>- II -</center>'''

'''<center>{{c|- II -}}'''

'''{{c|Cómo estuvieron organizados los servicios docentes por el Decreto-Ley de 1877</center>}}'''

Cuando entró en vigencia el Decreto-Ley de 1877, la organización de los servicios docentes estuvo referida a la Enseñanza Primaria y Normal.  

La organización referente a los servicios de Enseñanza Primaria, la dividiremos en dos partes por razones de método para su estudio.

(contracted; show full)te la dirección y administración de la primera enseñanza y dispuso, a tal efecto, - lo que tampoco había ocurrido antes de 1877 -, de autoridades que la representaban en cada Departamento pero subordinadas jerárquicamente a ella; b) la fiscalización de la enseñanza se llevó a cabo por funcionarios especializados, creándose a ese efecto los cargos de Inspectores Departamentales de Enseñanza Primaria.  La fiscalización de la enseñanza no se había realizado de ese modo antes de la Reforma.

'''
<center>{{c|----------</center>}}'''

Digamos ahora que la parte técnico-docente de la Reforma del 77, ya se trate de la prestación como de la fiscalización de la enseñanza, nos permite destacar respecto a la primera la existencia del mismo programa para todas las escuelas, normas reglamentarias para el funcionamiento de éstas (Reglamento General de Escuelas, del 30 de octubre de 1877), así como un conjunto de normas regulan la prestación del servicio docente a cargo de los Directores y Ayudantes de Escuelas.  Asimismo, en c(contracted; show full)
En resumen: la Reforma creó dos autoridades nacionales y dos departamentales para la Escuela Pública, dentro del régimen centralizado, como correspondía del punto de vista constitucional imperante para toda la Administración Pública.  A su vez imprimió al servicio público de la misma enseñanza, la característica que acabamos de señalar conforme a los principios varelianos.


'''
<center>- III -</center>'''

'''<center>{{c|- III -}}'''

'''{{c|La primera modificación a la organización de los servicios docentes</center>}}'''

Organizados los servicios docentes en la forma que dejamos resumida, se introdujo la primera modificación en el ano 1884, al crearse el cargo de Inspector Adjunto a la Dirección General de Instrucción Pública.

(contracted; show full)

La creación del Inspector Adjunto, con ingerencia técnico-docente en la enseñanza primaria y el contralor administrativo de la labor de los Inspectores Departamentales, concretó la primera modificación introducida a los servicios docentes organizados por el Decreto-Ley que aprobó la Reforma Vareliana.  Un nuevo funcionario docente se incorporó así a dichos servicios.

'''
<center>- IV -</center>'''

'''<center>{{c|- IV -}}'''

'''{{c|La segunda modificación</center>}}'''

Ocurrió en el año 1888, con motivo de la creación del cargo de Inspector Técnico de Enseñanza Primaria.  Dicho cargo es, desde entonces, el de mayor jerarquía funcional a que puede aspirar el maestro en ejercicio de la docencia primaria oficial.  

(contracted; show full)s, procedimientos, modos, forma y medio de enseñanza adoptados”; suministrar al personal docente todas las instrucciones que fueran necesarias y dar en la escuela las lecciones que se requieran para que la enseñanza se ejercite bajo un plan uniforme y de acuerdo con los principios pedagógicos”; “apreciar las aptitudes del personal de enseñanza para cuyo fin se llevará un registro especial”; “asesorar a la Dirección General sobre todos los asuntos que se sometieran a su dictamen, etc.”.


'''
<center>- V -</center>'''

'''<center>{{c|- V -}}'''

'''{{c|La tercera modificación</center>}}'''

Se produjo como consecuencia de la creación casi simultánea de los cargos de Inspector de Cursos para Adultos e Inspector de Escuelas Privadas, que corresponden al año 1908.

Ambos Inspectores tenían jurisdicción en los respectivos Cursos y Escuelas del Departamento de Montevideo.  En los demás departamentos los Cursos para Adultos y las Escuelas Privadas debían fiscalizarse por los Inspectores Departamentales de la Enseñanza Primaria.

Incluyendo los dos cargos de Inspector de Cursos para Adultos e Inspector de Enseñanza Privada, suman cuatro los cargos de Inspectores creados después de 1877 y hasta 1908, inclusive.

Y es claro que, como en los dos casos anteriores, se registra una nueva modificación a los servicios docentes.

'''<center>- VI -</center>'''

'''<center>{{c|- VI -}}'''

'''{{c|La cuarta modificación</center>}}'''

Las necesidades del servicio de la fiscalización de la enseñanza primaria fueron las determinantes de esta modificación.

Por una ley presupuestal sancionada para el Ejercicio 1912-1913, se crearon los cargos de Subinspectores de Enseñanza Primaria, a fin de auxiliar a los Inspectores Departamentales en la tarea de fiscalizar a las escuelas.  El aumento de éstas en 1912, habría tornado imposible prácticamente el cumplimiento de dicha tarea técnica por el Inspector.  Creados los cargos, s(contracted; show full)

Los titulares de los cargos creados tienen autonomía en materia técnica relacionada con la fiscalización de la enseñanza, pero administrativamente son subordinados de los Inspectores Departamentales.

(1)  Ver nuestra obra “La Escuela Pública Uruguaya”, pág. 81 y s.s.

'''
<center>{{c|CAPITULO II</center>'''

'''<center>}}'''

'''{{c|LA ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DOCENTES DURANTE EL RÉGIMEN AUTÓNOMO</center>}}'''


'''<center>{{c|SUMARIO  </center>}}'''

I) La reorganización de las autoridades superiores de la Enseñanza Primaria y Normal.  II) Órganos y funcionarios que integraron desde entonces los servicios docentes.  III) La quinta modificación a los servicios docentes creados por la Reforma Vareliana.  IV) La sexta modificación.  V) La séptima modificación. VI) La octava modificación.  VII) La novena modificación.  VIII) La décima modificación.  IX) La undécima modificación.  X) Los servicios de la Enseñanza Normal y su reorganización. XI) Síntesis de los servicios docentes anteriores a la Reforma Escolar de 1960.

'''<center>- I -</center>'''

'''<center>{{c|- I -}}'''

'''{{c|La reorganización de las autoridades superiores de la Enseñanza Primaria y Normal</center>}}'''

Al producirse la cuarta modificación a los servicios docentes que dejamos indicada, la Administración escolar pertenecía al régimen centralizado.  Este régimen había comenzado en 1830 y se prolongó para la Enseñanza Primaria y Normal hasta 1917.  En este año fue sustituido por el régimen autónomo (artículo 100 de la Constitución de 1917).  Con este motivo las autoridades superiores de la Enseñanza Primaria y Normal fueron reorganizadas.  Desde entonces la Dirección General de Instrucción Pública pasó a llamarse Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal y el Inspector Nacional de Instrucción Pública, Director General de Enseñanza Primaria y Normal.

El único efecto jurídico que tuvo tal reorganización en lo que atañe a los servicios docentes escolares de 1877, modificados, fue el de que pasaron a integrar un régimen autónomo bajo la dirección y administración del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal. 

'''<center>- II -</center>'''

'''<center>{{c|- II -}}'''

'''{{c|Órganos y funcionarios que integraron desde entonces los servicios docentes</center>}}'''

Desde el 26 de julio de 1918, en que se llevó a cabo la reorganización de las autoridades escolares superiores, los servicios docentes estuvieron a cargo de los órganos y funcionarios que a continuación se indican: Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, Director General de Enseñanza Primaria y Normal, Inspector Técnico de Enseñanza Primaria, Inspector Adjunto, Inspector Departamental de Enseñanza Primaria, Subinspectores Departamentales de Enseñanza Primaria, Inspector de Cursos para Adultos, Inspector de Enseñanza Privada, Maestros y Ayudantes de Escuelas.  Las Comisiones Departamentales de Instrucción Primaria continuarán ejerciendo las atribuciones legales y administrativas que se habían establecido para ellas. 


'''<center>- III -</center>'''

'''<center>{{c|- III -}}'''

'''{{c|La quinta modificación introducida a los servicios docentes</center>}}'''

La ley de fecha 5 de septiembre de 1919, creó tres cargos de Inspectores Regionales de Enseñanza Primaria, disponiendo por su artículo 1 que “ejercerán superintendencia sobre los Inspectores Departamentales y las Escuelas de la República” y que sus atribuciones y deberes son fiscalizar la “gestión pedagógica y administrativa de los Inspectores y Subinspectores Departamentales y de los Maestros y fomentar el adelanto de la Instrucción Pública”.

(contracted; show full)

Digamos también para dar término a este punto, que debido a la ley de creación de los Inspectores Regionales se mantiene durante muchos años (1919 – 1960) una completa desconexión entre funcionarios de la más elevada jerarquía en la Enseñanza Primaria, que abarcaba incluso el asesoramiento técnico-pedagógico de las autoridades escolares superiores.
'''
<center>- IV -</center>'''

'''<center>{{c|- IV -}}'''

'''{{c|La sexta modificación</center>}}'''

Refiere a la creación de un Consejo de Asesoramiento para la Inspección Técnica, que tuvo su origen en una resolución del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.  (Legislación Escolar, Tomo X, pág. 97).

La diferencia fundamental entre esta modificación y las anteriores, está en que éstas tuvieron su origen en la ley; en cambio la sexta se decretó por una resolución administrativa.  Lo que pone de manifiesto que es objetable su legalidad.  En efecto, la creación y organización de los servicios públicos, o simplemente su modificación es de competencia de la Ley.  Sin embargo, la resolución creó un Consejo Asesor para la Inspección Técnica, que debía estar integrado por los Inspectores Regionales, el Inspector de Escuelas de Montevideo, los Directores de los Institutos Normales y los Profesores e Inspectores “que regresen del extranjero después de realizadas sus jiras de estudios que les fueran encomendadas al proveerse las Bolsas de Viajes que acordaba la Ley de Presupuesto”.

La decisión administrativa que dispuso tal modificación en los servicios docentes escolares fue la primera que procuró subsanar en alguna forma la omisión que comentamos en el sentido de que la ley del 5 de septiembre de 1919, no estableció ninguna vinculación jerárquica entre el Inspector Técnico y los Inspectores Regionales.


'''<center>- V -</center>'''

'''<center>{{c|- V -}}'''

'''{{c|La séptima modificación</center>}}'''

Su origen es de carácter administrativo como la anterior y correspondió a la Reorganización de la Inspección Técnica dispuesta por la Resolución de fecha 7 de enero de 1931 (Legislación Escolar, Tomo X, pág. 366).

Es admisible a nuestro juicio reiterar, aquí, la objeción anteriormente formulada, estableciendo que esta modificación fue ilegal porque habiéndose originado por una resolución administrativa, se ejercitó una competencia que es privativa de la ley.

(contracted; show full)

Nada más habría que agregar para que se interprete que la reorganización de la Inspección Técnica acusó el ejercicio de facultades que sólo pudieron haberse ejercido legítimamente por el legislador.

Nos restaría decir solamente que esta modificación y la anterior fueron de duración efímera, cayendo en desuso casi de inmediato las dos resoluciones por las que habían sido establecidas.


'''
<center>- VI -</center>'''

'''<center>{{c|- VI -}}'''

'''{{c|La octava modificación</center>}}'''

Esta modificación que se efectuó por el Decreto-Ley No. 10.226 de 9 de septiembre de 1942, creó la Inspección de Escuelas de Práctica, que luego por disponerlo la ley pasó a denominarse Inspector Nacional de Práctica.

Los aspectos jurídicos de esta modificación sobre los servicios docentes son de dos clases:

(contracted; show full)

En resumen, la sexta modificación a los servicios docentes cuya organización arranca de 1877 tuvo estas consecuencias.  Primero, un cambio en la estructura de los mismos servicios y segundo, la declaración de una facultad que se había omitido hasta el 9 de septiembre de 1942.


'''
<center>- VII -</center>'''

'''<center>{{c|- VII -}}'''

'''{{c|La novena modificación</center>}}'''

Estuvo constituida esta modificación por haberse creado el Departamento de Escuelas Granjas.  En forma sucinta expondremos los antecedentes en que se apoya.

(contracted; show full)

A partir de entonces son tales funcionarios que atienden el servicio docente en las Escuelas Granjas, de acuerdo a la Reglamentación de 22 de enero de 1950. (Legislación Escolar, Tomo XV, pág. 451).


'''
<center>- VIII -</center>'''

'''<center>{{c|- VIII -}}'''

'''{{c|La décima modificación</center>}}'''


Como la de 1944, esta modificación es de origen administrativo.  Se originó por la resolución del 21 de octubre de 1954 (Legislación Escolar Tomo XVI, pág. 438), que dispuso sustancialmente:

1º   Reorganizar la Inspección Técnica.
2º   Crear el Cuerpo Técnico Consultivo del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

(contracted; show full)ado Consejo.  En efecto, recabándose siempre la opinión del Inspector Técnico sobre asuntos escolares importantes, como correspondía por ser el titular del cargo de más alta jerarquía en la organización de los servicios docentes, ahora ya no ocurre lo mismo desde que “se pasará a informe del Cuerpo Técnico Consultivo todos los asuntos que el Consejo considere que deben ser sometidos a su estudio, estructuración, reglamentaciones, planes de estudio, programas, bases de concursos, etc.”



'''
<center>- IX -</center>'''

'''<center>{{c|- IX -}}'''

'''{{c|La undécima modificación</center>}}'''

Si la creación del Departamento Técnico de Enseñanza Primaria y Normal y la del Cuerpo Técnico Consultivo da fundamento legal para formular las objeciones que detalláramos precedentemente, con más fundamento aún pueden expresarse las relativas a la undécima modificación de los servicios docentes que por vía administrativa llevóse a cabo por la resolución del 15 de mayo de 1958 (Legislación Escolar Tomo XX, pág. 27).

Véase si esto es o no así.

(contracted; show full)
      
Desajustada también con la realidad de aquel entonces es la expresión del mismo artículo 8º cuando dice: “El sector Núcleos Escolares a cargo del Director del Sistema de Núcleos Escolares, etc. “.
Nunca existieron Núcleos Escolares ni el cargo de Director del Sistema de Núcleos Escolares. Todo esto era pura teoría.

'''
<center>- X -</center>'''

'''<center>{{c|- X -}}'''

'''{{c|Los servicios de la Enseñanza Normal y su reorganización</center>}}'''

El Decreto-Ley de 24 de agosto de 1877, como dijéramos en el Capítulo I, organizó los servicios docentes de la Enseñanza Primaria y de la Normal.
Ocupándonos ahora de esta última, cabe decir que dicho Decreto-Ley creó la Escuela Normal o sea la casa de estudios donde debían aprobarse los cursos para obtener el título de Maestro de 1º,2º y 3er Grados.
(contracted; show full)
Debo hacer notar que la remuneración de los Profesores de los Institutos Normales creados, se ajusta al régimen del Escalafón que rige para los Profesores del Segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria.

'''
<center>- XI -</center>'''

'''<center>{{c|- XI -}}'''

'''{{c|Síntesis de los servicios docentes anteriores a la Reforma Escolar de 1960</center>}}'''

Los servicios docentes de la Enseñanza Primaria estuvieron organizados en la siguiente forma desde el 15 de mayo de 1954 al 30 de diciembre, inclusive, de 1960:

1. º Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal que posee autonomía de origen constitucional para dirigir y administrar el servicio público de la Enseñanza Primaria y Normal. (Artículo 204 de la Constitución de la República).

(contracted; show full)
En una palabra: los servicios docentes al 30 de diciembre de 1960, adolecían de fallas en su organización que tuvieron como origen las modificaciones de hecho que a la organización legal que los regulaba desde 1919, le introdujeron las resoluciones del 21 de octubre de 1954 y sus modificativas de 15 de mayo de 1958.

  
'''
<center>{{c|CAPITULO III</center>'''
'''<center>EL PLAN FERREIRO</center>'''

'''<center>SUMARIO </center>}}'''
'''{{c|EL PLAN FERREIRO}}'''

'''{{c|SUMARIO }}'''

I) El Plan Ferreiro estructuró la reorganización de los servicios docentes II) De los Distritos escolares III)  De las Zonas escolares IV) De las Regiones escolares  V) De la organización y distribución de los servicios técnico-docentes, técnico- auxiliares y administrativos de la enseñanza primaria. VI) La reorganización propiamente dicha de los servicios docentes. VII) Estudio comparativo entre la organización de los servicios docentes proyectada por el Plan Ferreiro y la que sustituyera.

'''<center>- I -</center>'''

'''<center>{{c|- I -}}'''

'''{{c|El Plan Ferreiro estructuró la reorganización de los servicios docentes</center>}}'''

La reorganización de los servicios docentes tuvo su origen en el plan que redactara el Director General de Enseñanza Primaria y Normal, Dr. Felipe Ferreiro.

El análisis del Presupuesto Escolar vigente, permitirá establecer las líneas generales del plan en que se apoya la reorganización de los servicios docentes que consagrara la Reforma escolar de 1960.	

Dicho plan que denominaremos Plan Ferreiro, tiene como punto de partida la organización técnico-administrativa de las escuelas públicas del país.  A tal efecto, determina que esas escuelas se agruparán en cuarenta Distritos para el interior del país y en dieciocho para la ciudad de Montevideo.

A su vez, los Distritos se agruparán en dieciocho zonas para el Interior y una para Montevideo y las diecinueve zonas se agruparán en cuatro Regiones que abarcan todo el territorio de la República.


'''<center> II -</center>'''

'''<center>{{c| II -}}'''

'''{{c|De los Distritos Escolares</center>}}'''

La formación de los Distritos se efectúa de conformidad a un criterio técnico que consulta las necesidades y conveniencias del servicio docente.

(contracted; show full)razones de densidad escolar en las escuelas del Distrito, deba actuar más de un Inspector.  En tal supuesto prescribe “que se realizará la distribución de las escuelas que atenderá cada uno, en función de la unidad geográfica, sin perjuicio de la necesaria unidad de orientación en todo el Distrito”.  Establece por último la distribución de los cargos de Inspectores de Zona para los Distritos, imponiendo a los titulares el deber de residir en el Distrito en que desempeñen sus funciones.


'''
<center>- III -</center>'''

'''<center>{{c|- III -}}'''

'''{{c|De las Zonas escolares</center>}}'''

Las Zonas escolares se formarán comprendiendo en su jurisdicción a los Distritos que se determinen para cada una, que son en su inmensa mayoría los creados en cada departamento de la República.  De esta manera la Zona escolar sustituye al Departamento como circunscripción territorial.

Las dieciocho Zonas para el interior se individualizan por letras y tendrán como jurisdicción las que comprenden los Distritos que deban integrar cada una.  Al determinarse la jurisdicción de cada Zona deberá indicarse la ciudad centro de la misma.

Los Inspectores Departamentales de Enseñanza Primaria tendrán funciones de Coordinadores Zonales, en los Distritos que comprende la Zona.  No tendrán a su cargo escuelas ni maestros para calificar y supervisar directamente.  Se mantienen los diecinueve cargos de Inspectores Departamentales, Coordinadores Zonales “y se radicarán uno por cada zona que se establece, con residencia en la ciudad centro de la Zona respectiva.”

De todas estas prescripciones resulta que los Inspectores Departamentales tienen como función primordial la de coordinar el servicio docente de todas las escuelas de su zona, ajustándose a las directrices que en tal sentido haya prefijado el Plan Integral de Actividades Escolares que todos los años debe aprobar el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.

Además el Inspector Departamental Coordinador Zonal es el superior jerárquico de todo el personal docente, administrativo y de servicio d la zona en que actúa.

'''<center>- IV -</center>'''

'''<center>{{c|- IV -}}'''

'''{{c|De las Regiones Escolares</center>}}'''

Las Diecinueve Zonas Escolares se agrupan en cuatro Regiones Escolares, que se individualizarán por su nombre así como por la indicación de las Zonas comprendidas en cada una, que en la actualidad son las siguientes: Región Sur, Región Litoral, Región Centro y Región Este.

Cada Región está a cargo de los Inspectores Regionales que ejercen las atribuciones legales y reglamentarias que se declararán por la ley del 5 de septiembre de 1919 y por su Decreto reglamentario del 9 del mismo mes y año.


'''<center>- V -</center>'''

'''<center>{{c|- V -}}'''

'''{{c|De la organización y distribución de los servicios técnico-docentes, técnico-auxiliares y administrativos de la enseñanza primaria.</center>}}'''

Resuelta la organización técnica administrativa de las escuelas públicas agrupándoselas en Distritos escolares, éstos en Zonas escolares y las Zonas en Regiones Escolares, así como la jurisdicción para el desempeño de los cometidos de los Inspectores de Zona,  Directores de Distrito, Inspectores Regionales, se proyecta luego por el Plan Ferreiro la distribución de los servicios técnico-docentes, técnico-auxiliares y administrativos de la enseñanza primaria.

(contracted; show full)


Servicios técnico administrativos

Los servicios técnico-administrativos auxiliares de la enseñanza primaria derivan de las funciones de la División Edificación y Equipamiento Escolar y los Departamentos de Contaduría y Proveeduría de la División Hacienda.

'''
<center>-VI-</center>'''

'''<center>{{c|-VI-}}'''

'''{{c|La reorganización propiamente dicha de los servicios docentes</center>}}'''

Vamos a exponerla comparándola con la organización anterior al efecto de que se aprecien sus ventajas.

La organización que regía para los servicios docentes respondía a estas líneas generales:

1º.   El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, con amplias facultades autónomas para administrar y dirigir el servicio.

(contracted; show full)
a)	Departamento de Contaduría.
b)	Departamento de Tesorería.
c)	Departamento de Recaudación y Proventos.
d)	Departamento de Inspección Contable.


'''
<center>-	VII –</center>'''

'''<center>{{c|-	VII –}}'''

'''{{c|Estudio comparativo entre la organización de los servicios docentes proyectada por el Plan Ferreiro y la que sustituyera</center>}}'''

La nueva organización de los servicios proyectada por el Plan Ferreiro corrigió grandes fallas de la organización anterior.  Resulta así, en efecto, de un simple cotejo entre una y otra organización.

(contracted; show full)

En resumen: antes, la organización de los servicios docentes carecía de unidad y la distribución de servicios era cuestionable tanto técnicamente como del punto de vista jurídico.

'''
<center>{{c|*****************************</center>}}'''

Pero hay más todavía que agregar a las conclusiones del estudio comparativo que nos ocupa.

a)	Por sugerirlo también el Plan Ferreiro, los funcionarios Inspectores en general (Inspectores de Distrito, Inspectores Supervisores de Práctica, Inspectores Supervisores de Enseñanza Especial, Inspectores Departamentales Coordinadores Zonales, Inspectores Regionales, Inspectores de Departamento e Inspector Técnico), no deben intervenir en asuntos de carácter administrativo como ocurría anteriorm(contracted; show full)
	
Las funciones de esta División que traducen servicios técnico-auxiliares de la enseñanza primaria, se realizan en la Capital por los Departamentos respectivos y en los demás Departamentos de la República por intermedio de los Tesoreros Departamentales.



'''
<center>{{c|************************</center>}}'''

Finalizando la exposición del Plan Ferreiro, cabría decir ahora que, hasta la fecha, es el único que ha abordado una reorganización de los servicios docentes en su totalidad, adecuándolos a las necesidades de la enseñanza y dotando a ésta de posibilidades análogas para la instrucción  y educación del niño en todo el país.  Corresponde significar en consecuencia que ha dado lugar a la Reforma escolar de mayor envergadura, después de la que por vez primera proyectara José Pedro Varela para nuestra Escuela Pública.  Sus bondades intrínsecas generales que hemos puesto de manifiesto, se irán comprobando por etapas sucesivas, como es lo normal, a medida que se vaya dando cumplimiento a todos los aspectos técnicos y administrativos que la conforman de acuerdo al Plan Ferreiro.



'''<center>{{c|CAPÍTULO IV</center>'''

'''<center>}}'''

'''{{c|POLÍTICA EDUCATIVA</center>}}'''


'''<center>{{c|SUMARIO  </center>}}'''
I.	Generalidades.  II.  Las normas jurídicas que inician en nuestro país la política escolar.  III.  La política escolar durante el período comprendido entre 1830 y el comienzo de la Reforma Valeriana.  IV.  La política educativa que se inicia con la Reforma Valeriana.  V. Líneas generales de la política escolar hasta la implantación del régimen autónomo para la enseñanza primaria.  VI.  La política escolar posterior a 1918.


'''<center>- I –</center>'''

'''<center>{{c|- I –}}'''

'''{{c|Generalidades</center>}}'''

El tema de la política educativa es complejo doctrinariamente.  Son diversos los factores que deben atenderse para enfocar su desarrollo desde tal punto de vista, así como numerosos los problemas que se generan con tal motivo.

(contracted; show full)

De acuerdo pues a las realidades jurídicas que hemos expuesto, sólo nos ocuparemos de la política educativa que se ha venido elaborando para nuestra Escuela Pública desde su creación hasta el presente.


(1)	“Fundamentos de la política escolar”   

'''
<center>-II-</center>'''

'''<center>{{c|-II-}}'''

'''{{c|Las normas jurídicas que inician en nuestro país la política escolar</center>}}'''

Pertenecen dichas normas al derecho administrativo y constituyen los antecedentes de nuestra legislación escolar.  En nuestra obra “La Escuela Pública Uruguaya”, pág. 17 y siguientes, los comentamos destacando que iniciaron el servicio público de la Enseñanza Primaria en el país, aprobando por lo tanto el primer plan de instrucción pública que tuvo vigencia en el mismo.  Dicho plan que se integra con lo dispuesto por las disposiciones de la ley del 10 de febrero de 1826 y las de dos decr(contracted; show full)

Resulta indudable de acuerdo a tales normas legales y administrativas que se dispuso la creación del servicio para atender la enseñanza popular, con un régimen para la Escuela Pública y la Privada; y que por las mismas disposiciones se aprobó una política educativa para nuestra entonces incipiente enseñanza primaria oficial.


'''
<center>-III-</center>'''

'''<center>{{c|-III-}}'''

'''{{c|La política escolar durante el período comprendido entre 1830 y el comienzo de la Reforma Valeriana-</center>}}'''

Al comenzar nuestra vida constitucional el 18 de Julio de 1830, por haber entrado en vigencia la primera Constitución de la República, se mantuvo la organización de la Escuela Pública del período preconstitucional, pero con algunas variantes:

(contracted; show full)

El Instituto de Instrucción Pública se suprimió por Decreto-Ley de fecha15 de abril de 1875, y de acuerdo a lo que dispone dicho Decreto las facultades del Instituto debían ejercerse en lo sucesivo por la Comisión Departamental de Instrucción Pública de Montevideo.  Esta Comisión actuó desde la fecha últimamente citada hasta el 24 de agosto de 1877.


'''
<center>-IV-</center>'''

'''<center>{{c|-IV-}}'''

'''{{c|La política educativa que se inicia con la Reforma Vareliana</center>}}'''

La política escolar que inicia para nuestra Enseñanza Primaria la Reforma Valeriana, aprobada por el Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877, tiene por lo menos tres aspectos fundamentales que deben destacarse:

a)	El que tiene que ver con la creación de las autoridades escolares.
b)	El relativo  a la organización de los servicios docentes.
c)	El que refiere a la política educativa propiamente dicha de la Escuela Pública.


'''<center>{{c|**************************</center>}}'''

La importancia del primer aspecto radica en que por vez primera se crearon autoridades nacionales y departamentales para nuestra enseñanza primaria, fijándose sus competencias y atribuciones respectivas al efecto de que se atendiera efectivamente y de manera uniforme la educación del pueblo en todo el territorio nacional.  Este hecho en apariencia intrascendente reportó en la efectividad de las cosas una nueva política escolar.

(contracted; show full)

Obvio resultaría recalcar, por lo mismo, que el régimen que se tuvo en cuenta para crear las autoridades escolares por la Reforma, constituye el primer aspecto de la política escolar que se encaró por ésta para el gobierno de la Escuela Pública.


'''
<center>+++++</center>{{c|+++++}}'''

El otro aspecto, vale decir, el que trata de la organización de los servicios docentes, marca una nueva política escolar que se complementa con las reglamentaciones aplicables al funcionamiento de los mismos.

Creados 19 cargos de Inspectores Departamentales, cada uno tuvo naturalmente jurisdicción sobre los servicios docentes de sus respectivos departamentos.  De manera que en virtud de la facultad específica de ese cargo, esto es, la de fiscalizar el servicio docente escolar de cada departamento de la República, debían por consiguiente orientarlos y coordinarlos en su prestación.

A contar de entonces el servicio docente escolar se ajustó a normas reglamentarias que se fueron sucesivamente aprobando tanto para la prestación como para la fiscalización de la enseñanza.

Resulta pues indudable la nueva política escolar en este aspecto de la organización de los servicios docentes.


'''<center>{{c|***********************</center>}}'''

El tercer aspecto de la política escolar que se inicia con la Reforma Vareliana está regulado por los principios varelianos que son en definitiva los que han dejado impresas como signos indelebles las características predominantes de la Enseñanza Primaria a cargo de nuestra Escuela Pública.

(contracted; show full)rganizar el servicio de la Enseñanza Primaria, fue lograr la formación del futuro ciudadano desde la Escuela Pública, ya que la educación del pueblo en tal sentido contribuiría de manera eficiente a zanjar los males tremendos que en su época sufría la República por razón de la crisis política, económica y financiera que atravesaba.  Por ello dejó estampado en su obra “La Educación del Pueblo”: “La Escuela es la base la República; la educación la condición indispensable a la ciudadanía”.

'''
<center>-V-</center>'''

'''<center>{{c|-V-}}'''

'''{{c|Líneas generales de la política escolar hasta la implantación del régimen autónomo para la Enseñanza Primaria</center>}}'''

Las normas jurídicas que delinearon la política pedagógica del Estado al aprobarse la Reforma Vareliana, se mantienen hoy sustancialmente vigentes aún cuando sufrieron algunas variantes hasta 1917 que marca el comienzo del régimen autónomo para la enseñanza primaria.  Las variantes que desde 1877 hasta 1917 anota nuestra política escolar son las que resultan de las modificaciones o reformas que se fueron introduciendo a la organización de los servicios docentes y que correspondieron a lo(contracted; show full) 5.440, de fecha 9 de abril de 1909, significó sustituir por la enseñanza laica el principio vareliano que consagra el art.18 del Decreto-Ley del 24 de agosto de 1877, que dice así:   “La enseñanza de la religión católica es obligatoria en las escuelas del Estado, exceptuándose a los alumnos que profesen otras religiones y cuyos padres, tutores o encargados se opongan a que la reciban”.

Tal sustitución advierte otra etapa importante en la política educativa de nuestra Escuela Pública. 

'''
<center>-VI-</center>'''
'''<center>{{c|-VI-}}'''
'''{{c|La política escolar posterior a 1918</center>}}'''

Bajo el régimen autónomo del servicio público de la enseñanza primaria también se registraron varias etapas modificativas de la política escolar.  Las normas jurídicas que nos autorizan a sostenerlo son las siguientes:

(contracted; show full) ella tuvo su origen en una simple resolución administrativa.  No cuestionamos que el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal no esté facultado para aprobar una política educativa de conformidad a las normas jurídicas que deben condicionarla.  Lo que cuestionamos y deseamos que se aprecie es que, por una resolución administrativa, se cambió de hecho una organización del servicio, ejerciéndose también de hecho una facultad que es de indiscutible competencia legislativa.
  
 

  


'''
<center>{{c|CAPITULO V</center>'''

'''<center>POLÍTICA EDUCATIVA</center>'''

'''<center>(Continuación)</center>'''

'''<center>SUMARIO</center>}}'''

'''{{c|POLÍTICA EDUCATIVA}}'''

'''{{c|(Continuación)}}'''

'''{{c|SUMARIO}}'''

I.	Introducción a la política educativa que consagra la Reforma Escolar de 1960.  II.  Punto de partida para exponerla.  III.  Los servicios docentes se organizan en tres sectores independientes pero coordinados entre sí.  IV.  El derecho de igualdad en cuanto a las posibilidades de los escolares para recibir la educación.  V.  Los servicios técnico-administrativos auxiliares de la enseñanza primaria se establecieron en todo el país.  VI.  Los Inspectores en general no tienen otros cometidos que los de naturaleza exclusivamente técnico-docente.  VII.  La acción educativa de las Unidades Escolares es de carácter nacional y permanente.  VIII.  Las Misiones Socio-Pedagógicas y el nuevo régimen que regula su tarea educativa en el medio social.


'''<center>- I –</center>'''

'''<center>{{c|- I –}}'''

'''{{c|Introducción a la política educativa que consagra la Reforma Escolar de 1960</center>}}'''

A manera de introducción al tema de la política educativa que consagra la Reforma Escolar de 1960, es necesario formular algunas puntualizaciones:

(contracted; show full)

	3º     Tal situación es la que enfrenta la Reforma Escolar de 1960.  En efecto, a partir de ésta, por decisión del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, basada en el Plan Ferreiro existe una política educativa que responde a un plan orgánico tanto en el aspecto que resulta de la nueva organización que se ha dado a los servicios docentes, como la que debe traducir la enseñanza primaria de acuerdo a las normas jurídicas que deben regularla, como se verá de inmediato.


'''
<center>- II -</center>'''

'''<center>{{c|- II -}}'''

'''{{c|Punto de partida para exponerla</center>}}'''

Son varios los aspectos para su exposición y análisis.

A tales efectos nos ceñiremos al mismo criterio que adoptáramos para referir a la política educativa que registra nuestro derecho administrativo escolar desde 1826 a 1960, inclusive, siendo preciso para ello, comentar las normas jurídicas que estructuran la Reforma Escolar de 1960.

(contracted; show full)artida para exponerla totalmente, refiriéndose a la aprobación del Plan Integral de Actividades Escolares, con el asesoramiento técnico previo de los docentes, se ha logrado en virtud de la reorganización de los servicios docentes, pues es precisamente por ella que existe una nueva política educativa en las escuelas públicas, que jamás había sido abordada en nuestro país.

Al efecto de que así se interprete, iremos exponiendo por separado las otras fases de la nueva política educativa.


'''
<center>- III  -</center>'''

'''<center>{{c|- III  -}}'''

'''{{c|Los servicios docentes se organizan en tres sectores independientes pero coordinados entre sí</center>}}'''

La aprobación anual del Plan Integral de Actividades Escolares con el asesoramiento previo de los docentes, que comentamos como punto de partida de la nueva política educativa, como el que ahora expondremos y los demás aspectos que comentaremos de la misma política se han logrado en virtud de la reorganización  de los servicios docentes que consagra  la Reforma Escolar de 1960.

(contracted; show full)

Sostenemos, por ello, que la política educativa que implantara la Reforma Escolar de 1960, en tales aspectos del servicio supera con creces a la que regía al finalizar este año en lo que respecta a la organización y funcionamiento de los servicios docentes.  Para que así se compruebe nos remitimos a cuanto dijéramos en el Numeral VI del Capítulo III.



'''
<center>-	IV –</center>'''

'''<center>{{c|-	IV –}}'''

'''{{c|El derecho de igualdad en cuanto a las posibilidades de los escolares para recibir la educación</center>}}'''

Antes de la Reforma Escolar de 1960, no existía una distribución igual de los servicios docentes en todos los departamentos de la República.   Tan es esto así que sólo el departamento de Montevideo contaba con escuelas especiales (Escuelas de Recuperación Psíquica, Escuela Hogar, Preventorio, etc.)  En los demás departamentos los servicios docentes comprendían los de las Escuelas Auxiliares y Comunes y Cursos para Adultos y los de las Escuelas al Aire Libre, por lo general una para cada (contracted; show full)el país, los servicios docentes de las Escuelas y Clases Especiales que constituía un privilegio del departamento de Montevideo.  Se igualaron de este modo las posibilidades de la instrucción pública para el escolar.  Por esto es que sostenemos que hay ahora una política educativa semejante para todas las Escuelas Públicas que por igualar las posibilidades para el niño en materia educativa, consagra el derecho de igualdad ajustado a la norma que prescribe el art. 8º de la Constitución.


'''
<center>- V –</center>'''

'''<center>{{c|- V –}}'''

'''{{c|Los servicios técnico-administrativos auxiliares de la   Enseñanza Primaria se establecieron para todo el país</center>}}'''

Otro aspecto de la política educativa de la Reforma Escolar de 1960 es el que tiene que ver con la distribución por todo el territorio nacional de los servicios técnico-administrativos de la Enseñanza Primaria.  Dichos servicios están representados por los que prestan a las Escuelas la División Edificación y Equipamiento Escolar, la División Salud y Bienestar Escolar (Servicios médicos, comedores, campamentos y colonias escolares), la División Hacienda y el Departamento de Proveeduría Escolar.  (Ver la contribución técnico-administrativa que para cada una de tales dependencias del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal deben prestar a la Escuela Pública, según los reglamentos respectivos).

'''<center>-	VI –</center>'''

'''<center>{{c|-	VI –}}'''

'''{{c|Los inspectores en general no tienen otros cometidos que los de naturaleza exclusivamente técnico-docente</center>}}'''

La política educativa de la organización anterior de los servicios docentes nada establecía a tal respecto.

Los Reglamentos de los servicios docentes que corresponden a cada uno de los departamentos que componen la División Enseñanza Primaria, han excluido de la competencia de los Inspectores en general todo asesoramiento sobre asuntos de carácter administrativo.

La decisión que configura tal política se tomó por razón de que antes los Inspectores cumplían funciones administrativas relacionadas con problemas de esta naturaleza además de sus cometidos técnico-docentes.  El cumplimiento de estas funciones administrativas distraía en tiempo, como por ejemplo, cuando se referían a informes que no versaban sobre problemas docentes sino sólo a aplicación de disposiciones reglamentarias, o a problemas del trámite administrativo de asuntos escolares no docentes.

Tal la razón por qué la Reforma Escolar de 1960 les quitó a los Inspectores toda intervención en materia administrativa.  De manera que ahora sus funciones deben estar dedicadas exclusivamente a la materia que sea propia de la especialización técnica que a cada uno corresponde.  Dicho de otra manera: desde que entrara en vigencia la Reforma Escolar de 1960, los funcionarios docentes sólo intervienen en los asuntos técnico-docentes relativos a sus cometidos.

Véase pues si tal aspecto de aquella Reforma fija o no una nueva política escolar para el cumplimiento de las funciones técnicas en la Enseñanza Primaria.


'''<center>-	VII  -</center>'''

'''<center>{{c|-	VII  -}}'''

'''{{c|La acción educativa de las Unidades Escolares es de carácter nacional y permanente</center>}}'''

La política educativa que hemos analizado, derivada de la organización de los servicios docentes, aprobada por la Reforma Escolar de 1960, tiene un claro sentido nacional para la enseñanza a cargo de nuestra Escuela Pública y, por esto mismo, son comunes y generales los beneficios que la enseñanza reporta para la educación de los escolares en todo el país.

(contracted; show full)Lectura del anteproyecto de “Reglamentación de funciones del Director de Unidades Escolares”.

Mesa redonda.  Tema: “Posibilidades de un campeonato atlético-deportivo inter- Unidades Escolares, para diciembre de 1961”.

Evaluación final de la jornada por el Centro de Estudios Pedagógicas.


'''
<center>- VIII –</center>'''

'''<center>{{c|- VIII –}}'''

'''{{c|Las Misiones Socio-Pedagógicas y el nuevo régimen que regula su tarea educativa en el medio social</center>}}'''

Las Misiones Socio-Pedagógicas tuvieron carácter privado al comienzo de su existencia en nuestro país.  Pero luego se oficializaron conforme a lo que disponen los arts. 67 a 71, inclusive, de la ley No. 12.376, de 31 de enero de 1957.  Por resolución de fecha 15 de agosto de ese año, el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal aprobó el Reglamento para las Misiones Socio-Pedagógicas (Legislación Escolar Tomo XIX, pág. 343 y s.s.).

(contracted; show full)

3º	Antes, la actuación de las Misiones Socio-Pedagógicas tenía carácter temporario, y la actividad de asistencia social resultaba inoperante por no continuar su labor en ninguna otra oportunidad.

Ahora, las Misiones Socio-Pedagógicas tienen carácter estable en la zona, como resulta de lo establecido anteriormente con relación a uno de los aspectos que debe tener en cuenta la Sección Extensión Educativa al redactar los programas respectivos.

'''
<center>{{c|CAPÍTULO VI</center>'''

'''<center>ASISTENCIA TÉCNICA</center>'''

'''<center>SUMARIO</center>}}'''

'''{{c|ASISTENCIA TÉCNICA}}'''

'''{{c|SUMARIO}}'''

I.	Concepto. II. La asistencia técnico-pedagógica con anterioridad a la Reforma Vareliana. III. Plan para exponer la asistencia técnico-pedagógica que registra nuestro derecho administrativo escolar desde la Reforma hasta el presente.  IV. La asistencia técnico-pedagógica a partir de la Reforma.  V. La asistencia técnica durante el período 1888 a 1912.  VI. La asistencia técnica durante 1913 hasta 1960, inclusive.  VII.  La asistencia técnica desde 1961 en adelante. VIII. Conclusión. 


'''<center>- I –</center>'''

'''<center>Concepto</center>{{c|- I –}}'''

'''{{c|Concepto}}'''

La asistencia técnico pedagógico para el Maestro Director y Maestro de la escuela pública, tuvo su origen en la fiscalización de la enseñanza, y procura fundamentalmente que la prestación de ésta se oriente y ajuste de manera uniforme en todo el país, ceñida a las normas técnicas y a las prescripciones reglamentarias aplicables al caso.

(contracted; show full)

3º	Que a la indicación del origen y oportunidades de proporcionarse la asistencia técnica, habría que agregar la finalidad que persigue, o sea que la prestación de la enseñanza se efectúe en forma normal y regular, conforme a las directrices técnicas aplicables y a las disposiciones reglamentarias que regulan las funciones del docente que debe ejecutarla.

Actualmente son diversos los medios por los que se imparte asistencia pedagógica al docente como lo veremos después.


'''
<center>- II –</center>'''

'''<center>{{c|- II –}}'''

'''{{c|La asistencia técnico-pedagógica con anterioridad a la Reforma Vareliana</center>}}'''

De todo lo expuesto precedentemente, es fácil deducir que para encarar el tema de la asistencia técnica anterior a la Reforma, es necesario conocer cómo estuvo organizada la fiscalización de la enseñanza primaria desde que se iniciara ésta en el país, hasta el 24 de agosto de 1877.

Sostenemos que tal organización comprende cuatro etapas.

(contracted; show full)

(1)	Ver nuestro trabajo “La función inspectiva en la enseñanza primaria”. Anales de I. Primaria, enero-marzo de 1959. Pág. 5 y s.s.

Cabe concluir, por ello, que del punto de vista técnico-docente estricto, no pudo haberse prestado asistencia técnico-pedagógica al docente de nuestra Escuela Pública hasta que entrara en vigencia la Reforma Vareliana.



'''
<center>- III –</center>'''

'''<center>{{c|- III –}}'''

'''{{c|Plan para exponer la asistencia técnica que registra nuestro derecho administrativo escolar desde la Reforma hasta el presente</center>}}'''

La asistencia técnico-pedagógica ha seguido un ritmo evolutivo desde que la estableciera por vez primera en el país la Reforma Vareliana, hasta el presente.  Es preciso, por ello, a fin de exponerla en forma ordenada que nos propongamos un plan para analizarla.

(contracted; show full)etros del local escolar más distante de su jurisdicción, facilitó la fiscalización de la enseñanza y con ello la asistencia técnica, dando practicidad y racionalidad al cumplimiento de ambas por el Inspector.  Oportunamente podrá comprobarse nuestro aserto en el sentido de que la asistencia técnica desde entonces es la más acertada, del punto de vista técnico de las que se hayan organizado en el país.

Comencemos ahora por comentar la asistencia técnica que comprende el primer período.


'''
<center>- IV –</center>'''

'''<center>{{c|- IV –}}'''

'''{{c|La asistencia técnica a partir de la Reforma hasta finalizar 1887</center>}}'''

El principio Vareliano relativo a la fiscalización de la enseñanza, adoptado al aprobarse la Reforma, que dio comienzo efectivamente a la asistencia técnico-pedagógica para el docente de nuestra Escuela Pública, tuvo esta formulación: “La enseñanza primaria debe ser fiscalizada por funcionarios especializados”.

(contracted; show full)
c)	Se dispuso, por último que sin perjuicio de las visitas reglamentarias, los Inspectores harán además las que sean necesarias para regularizar la marcha de las escuelas, etc.

Tales son las características del período 1877 hasta finalizar el año 1887 en materia de asistencia técnica.

                 
'''
<center>- V –</center>'''

'''<center>{{c|- V –}}'''

'''{{c|La asistencia técnica durante el período 1888 a 1912</center>}}'''


Como lo dijéramos ya, se caracteriza este período por una fiscalización del servicio más amplia que la anterior.

Esto resulta de la creación de los cargos de Inspector Técnico (1888), Inspector de Cursos para Adultos (1908) y Subinspectores Departamentales de Enseñanza Primaria (1912).

Las atribuciones de tales Inspectores respecto a la fiscalización de la enseñanza, se reglamentaron y tuvieron el alcance que estableciéramos para cada uno (1).

La asistencia técnica en todos estos casos se origina como consecuencia de la fiscalización de la enseñanza.

(1)	Obra citada, “La Escuela Pública Uruguaya”, Cap. IV. pág. 81 y s.s.

'''<center>- VI –</center>'''

'''<center>{{c|- VI –}}'''

'''{{c|La asistencia técnica desde 1913 hasta 1960, inclusive</center>}}'''

Durante este período puede referir a la asistencia técnica en cinco oportunidades, que corresponden a las modificaciones que en su transcurso se introdujeron a los servicios docentes:

(contracted; show full)

Sin embargo, los cometidos de dicho Centro nunca se reglamentaron, ni siquiera se estableció un plan determinando los medios por los cuales debía impartirse la asistencia técnica. El balance de su acción en el breve lapso de su existencia (15 de mayo de 1958 a 30 de diciembre de 1960), nos proporciona como única información de su labor el envío a los maestros rurales de dos Boletines Didácticos.


'''
<center>- VII –</center>'''

'''<center>{{c|- VII –}}'''

'''{{c|La asistencia técnica desde 1961 en adelante</center>}}'''

La Reforma escolar de 1960 instituyó la asistencia técnica que inicia este período. Comparándola con la del anterior son varias las diferencias que pueden anotarse. Difieren en su organización y en los medios con que debe ser impartida al docente. Además, como consecuencia de ambas diferencias, la de ahora conforma una nueva política escolar que se suma a la que ya comentáramos en el Capítulo anterior.
(contracted; show full)
4º Cada Inspección de Distrito dispone de una unidad móvil para que el Inspector se desplace hacia las escuelas del Distrito y cada unidad lleva un acoplado en el que se transporta un aparato de cine, discoteca e implementos necesarios para el funcionamiento de éstos.
No podemos suponer que entre una organización como la actual y la que se sustituyera en materia de fiscalización de la enseñanza, pueda haber dudas en cuanto a la que mejor consulta los intereses del niño y del maestro.

		'''
<center>{{c|-----------------------</center>}}'''

Pero los Inspectores deben impartir asistencia técnica por otros medios, además del que acabamos de exponer en cuanto a su organización y beneficios para la enseñanza.
Cada uno de tales medios de asistencia está reglamentado de la manera siguiente:

(contracted; show full)para adultos), el de las escuelas de práctica y el de las escuelas y clases especiales, se fiscalizan por funcionarios especializados tales como los Inspectores-Directores de Distrito, Inspectores Supervisores de Práctica e Inspectores Supervisores de Enseñanza Especial. Por este motivo la fiscalización de dichos servicios se ejerce ahora en forma adecuada, para cuyo efecto se crearon los cargos de Inspectores Supervisores para los servicios de los dos sectores últimamente nombrados.

  
'''
<center>-	VIII –</center>'''

'''<center>{{c|-	VIII –}}'''

'''{{c|Conclusión</center>}}'''


La simple exposición y rápido comentario de la asistencia técnica que organiza la Reforma escolar de 1960 para Maestros-Directores y Maestros, conduce naturalmente a destacarla frente a la que estaba en vigencia, que se resumía en el caso de los Inspectores a las dos visitas anuales con aquellas eventualidades dañosas para el servicio y perjudiciales para el maestro.
(contracted; show full)

=Obra Consultada=
<references/>
{{DH}}

[[Categoría:ENCICLOPEDIA DE EDUCACION, Dr. Manuel de Carlos, LA REFORMA ESCOLAR DE 1960-EL PLAN FERREIRO, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal-Centro de Documentación y Divulgación Pedagógica-Sección Publicaciones Pedagógicas e Impresiones-Epoca III, Año XXII, No 2, Julio de 1962-Imprenta Nacional-Montevideo-Uruguay]]