Revision 560305 of "Nulidad del Tratado de París" on eswikisource

== Territorios y nacionalidades en litigio ==
Al final de la guerra hispano-cubano-norteamericana en 1898, los territorios de Ultramar cedidos por España en el Caribe y el Pacífico quedaron bajo la influencia de los Estados Unidos. El Tratado de París,<ref>http://www.lexjuris.com/lexlex/lexotras/lextratadoparis.htm</ref> firmado el 10 de diciembre de ese mismo año, fijaba las modalidades  por las que se regiría la soberanía de esos territorios. El  artículo I expresa claramente la renuncia sobre la propiedad de la isla de Cuba, al mismo tiempo que especifica que los Estados Unidos “''mientras dure su ocupación tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla, les impone el Derecho Internacional''”.<br />

Sin embargo, los Estados Unidos, no sólo no cumplieron con lo pactado, sino que al final de la ocupación en 1902,  impusieron ilegalmente a la isla un apéndice en la Constitución llamado la Enmienda Platt,<ref>http://www.ecured.cu/index.php/Enmienda_Platt</ref> que comprometía directamente la independencia de la isla en su artículo III cuando expresaba  “''el Gobierno de Cuba consiente que los Estados Unidos puedan ejercitar el derecho de intervenir para la conservación de la Independencia cubana, el mantenimiento de un Gobierno adecuado para la protección de vidas, propiedad y libertad individual y para cumplir las obligaciones que con respecto a Cuba han sido impuestas a los Estados Unidos por el Tratado de París''” .<br />
[[File:Cuba española.jpg|thumb|"Contemplando el paisaje". Acrílico en tela, 2007]]
Durante todo el siglo XIX numerosos tratadistas de derecho internacional en Hispanoamérica, sobre todo en Puerto Rico, denunciaron la ilegalidad de ese tratado puesto que España se vio obligada a refrendarlo bajo la amenaza de represalias aún mayores como lo explica la historiadora Rosario de la Torre del Río, Catedrática de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de Madrid en su Comunicación '''La crisis del 98'''<ref>http://www.maec.es/es/MenuPpal/Ministerio/EscuelaDiplomatica/MasterenDiplomaciayRelacionesInternacionales/Documents/LACRISISDEL98.pdf</ref>  “''El temor a una acción combinada de norteamericanos y británicos en la región del Estrecho, con el doble objetivo de imponer  las duras condiciones de Washington en el Caribe y en el Pacífico ampliándolas a las Canarias y de extender la soberanía de Londres sobre la región que rodea a Gibraltar, influyó poderosamente en la percepción del gobierno español de una crisis internacional de contornos imprecisos y de consecuencias todavía más desastrosas''” <br />

El historiador Alejandro Torres Rivera, explica en su libro '''Perspectivas hostosianas en los temas de libertad política''', soberanía y libre determinación<ref>http://fr.calameo.com/read/0003475956c5e9b17a63f</ref> las tesis de los independentista puertorriqueños denunciando la ilegal anexión de dichos territorios por los Estados Unidos “''indica que no podía obligar a Puerto Rico un tratado de paz hecho en París sin conocimiento ni aquiescencia del pueblo de Puerto Rico''” <br />

Estos sucesos históricos que tuvieron lugar hace 115 años todavía repercuten en la actualidad, puesto que la situación legal de los territorios cedidos por España se encuentra todavía en litigio, como lo prueba el recién concluido referéndum<ref>http://hilodirecto.com.mx/puerto-rico-vota-a-favor-de-estatidad/</ref> que tuvo lugar el 6 de noviembre de 2012 en Puerto Rico.

== Contexto histórico ==

La segunda guerra civil hispano cubana concluyó extraoficialmente el 25 de abril de 1898 con la entrada en la contienda de Los Estados Unidos. La intervención de la Flota norteamericana dirigida por el almirante Sampson en Santiago de Cuba y el desesperado intento del almirante Cervera para cumplir la misión suicida encomendada por el Ministro de la Guerra, el General Correa, quien dias antes había sostenido ante el Congreso "estar dispuesto a sacrificar toda la Flota si era preciso para salvar el honor de España" terminaron con la pérdida definiva de la soberanía española en el Caribe y en el Pacífico. <br />

Los actores políticos del conflicto fueron la reina regente María Cristina de Habsburgo-Lorena, viuda del rey Alfonso XII, la presidencia del gobierno español la ocupaba Práxedes Mateo Sagasta, mientras que la presidencia norteamericana se encontraba entre las manos de William McKinley.<br />

Aunque la contienda todavía duró algunos meses, el resultado final de la guerra no tomó a nadie por sorpresa, Santiago de Cuba se rindió el 16 de julio. España comenzó casi enseguida las negociaciones de Paz, publicando oficialmente un real decreto solicitando el visto bueno de las Cortes del Reino para firmar un Tratado con los Estados Unidos el martes 6 de septiembre de 1898. Tras arduas discusiones que duraron varios meses, el documento final más conocido con el nombre de Tratado de Paris, fue firmado el 10 de diciembre de 1898, y quedó definitivamente ratificado por su Majestad la Reina Regente de España el 19 de marzo de 1899. 

== Cuba Española ==
Las heridas del “desastre” de 1898 aún no se han cerrado tampoco en Cuba. Para el investigador Germán Rueda "''Un sector de los políticos norteamericanos utilizó hábilmente diversos ingredientes como la dispersión y lejanía de los restos del antiguo imperio español, la escasa atención militar y administrativa de la metrópoli, la contraposición de intereses entre los partidos y grupos peninsulares respecto a los diversos territorios, la falta de un proyecto colonial coherente por parte de España, la debilidad española como país y en el concierto internacional, los conflictos independentistas y guerras civiles en Cuba y Filipinas, el desinterés de las potencias europeas centradas en África y Asia continental a partir de un momento determinado y la inercia expansiva de los Estados Unidos desde el siglo XVIII, una vez "agotado" el territorio continental asignado en su "destino manifiesto". El resultado final fue la ocupación efectiva en 1898 de casi todos los territorios españoles en América, Asia y Oceanía''.".<ref>http://digitum.um.es/xmlui/bitstream/10201/7168/1/El%20desastre%20del%2098%20y%20la%20actitud%20norteamericana.pdf</ref> <br />

Basado en la tesis de la ilegalidad del Tratado de París, surge en 2008 un Movimiento político llamado Cuba Española,<ref>http://cubaespanola.blogspot.fr/</ref> su creador José Ramón Morales, un pintor cubano residente en Miami fallecido en 2012, reivindicaba la reintegración de Cuba en España como la Comunidad Autónoma (CC.AA) número 18, según lo establecido en el '''artículo 147, Capítulo tercero. De las Comunidades Autónomas''' de la Constitución española de 1978.<ref>http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=147&tipo=2</ref> Sostenía en su blog la convicción de que la historia de Cuba había sido manipulada y que era ignorada por la mayor parte de la población. Imaginando que "el desastre" nunca hubiera tenido lugar pensaba que la "''isla sería actualmente la Comunidad más bella de España, con un gran turismo norteamericano, además de muchos retirados viviendo en Cuba dejando dólares y euros mensualmente  y dando trabajo a muchos españoles. Muchos negocios de toda España prosperarían en Cuba sin olvidar que la isla sería la puerta de Europa en América''."

Esta idea fue posteriormente desarrollada por la asociación Autonomía Concertada para Cuba,<ref>http://referendumparacubaya.blogspot.fr/</ref> creada en París en 2012. '''''Esta Asociación ha afinado los argumentos jurídicos que prueban definitivamente la ilegalidad del Tratado y promueve por medios legales el derecho a la ciudadanía de todos los naturales de las antiguas colonias españolas'''''.<br />

== Argumentación Jurídica == 

[[File:Cuba en cruz.jpg|thumb|"Cuba en la Cruz." Acrílico sobre tela. 1994]]Según la ley y la Constitución Española en vigor en 1876, España no tenía derechos de propiedad sobre su antigua colonia una vez concedida la Autonomía, ni los Estados Unidos la posibilidad de adquirirla, por la sencilla razón de que los cubanos constituían una nacionalidad definida y reconocida por la misma España. Una vez adoptado el cambio de régimen, firmado por el Rey, aprobado por las Cortes del Reino y publicado en la Gaceta Oficial de Madrid,<ref>http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1897/331/A00639-00643.pdf</ref> cualquier modificación del estatuto tendría que haber sido aprobado en el parlamento y por los naturales de Cuba, lo cual nunca ocurrió.<br />

* Por cuanto, tras la declaración de la Autonomía el 25 de noviembre de 1897,  publicado en la Gaceta de Madrid el sábado 27 de ese mismo año, acordando personalidad jurídica; Cuba, en el ejercicio del derecho a la Autonomía reconocido constitucionalmente, accedió a su autogobierno de conformidad con la Constitución Española y el citado Decreto, que es su norma institucional básica.
* Por cuanto, según la Constitución vigente en 1876<ref>http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1876.pdf</ref> en el Reino de España, estableciendo claramente en el Título 6, Del Rey y sus Ministros, artículo 55 que el Rey necesita estar autorizado<ref>http://e-spacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:Derechopolitico-1981-11-FB9517C8/PDF</ref> por una ley especial para:  Para enajenar, ceder o permutar cualquiera parte del territorio español.
* Por cuanto, antes de convenir un tratado de esta naturaleza ha de solicitarse el voto de las Cortes del Reino y que, si bien dicha solicitud de ley fue presentada por la Reina Regente el martes 6 de septiembre de 1898,<ref>http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1898/249/A01043-01043.pdf</ref> esta nunca fue aprobada por los señores diputados.
* Por cuanto, El Tratado de París ratificado por su Majestad la Reina Regente de España el 19 de marzo de 1899, renunciando en su artículo I a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba, no podía ser ratificado sin la consulta de los naturales de esos territorios, dado que el reconocimiento de personalidad jurídica es irrevocable una vez reconocido.
* Por cuanto, los Estados Unidos no tenían derecho a adquirir los títulos de propiedad de Cuba, que España misma no estaba en condiciones de acordar, puesto que su propiedad ya no le pertenecía de pleno derecho, una vez aceptado el sistema de autogobierno por el Rey de España.
* Por cuanto, la nacionalidad (y por ende, la ciudadanía), se obtiene por Derecho Natural o Derecho de Gentes, que es anterior a todo otro sistema de Derecho Internacional. En consecuencia, la nacionalidad española, según dicho criterio, nunca pudo haber sido arrebatada sin clara consulta de los naturales de los territorios a cedidos por España.
* Por cuanto, el artículo IX del Tratado de París priva de la nacionalidad española a los naturales de los territorios perdidos por España a la conclusión del conflicto bélico, estableciendo en clara violación del derecho natural de las personas que “los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios (…) se determinarán por el Congreso”
* Por cuanto, los naturales de las provincias autónomas de Ultramar de Cuba y Puerto Rico fueron desnacionalizados por los norteamericanos de su ciudadanía española sin estos haber adquirido “naturaleza en país extranjero” como causa para perderla, según establecía la Constitución Española del 1876.<ref>http://www.congreso.es/constitucion/ficheros/historicas/cons_1876.pdf</ref>
* Por cuanto, La Reina Regente Doña María Cristina nunca estuvo autorizada para ceder ciudadanos españoles, pues ese poder constitucionalmente le correspondía exclusivamente a los Tribunales del Reino, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil del 1889.
* Por cuanto, ningún tratado entre España u otro Poder o nación, habría sido obligatorio para Cuba sin el expreso consentimiento de los habitantes naturales, sean originarios de la Península o del territorio insular.
* Por cuanto, el Tratado de París, fue arrancado a España bajo intimidación. Al respecto, la Convención Internacional sobre Derecho de Tratados,<ref>http://www.derechos.org/nizkor/ley/viena.html</ref> celebrada en 1969 en Viena, Austria, entre cuyos estados signatarios se encuentran Estados Unidos y España, categoriza como nulo (artículo 52) todo acuerdo cuyo consentimiento se alcance con la amenaza o uso de la fuerza.
=== Por consiguiente: ===
* Primero, que el Tratado de París en nulo de nulidad absoluta e insanable.<ref>http://www.ellibrepensador.com/2012/11/08/cuba-podria-entrar-en-una-federacion-espanola/</ref>
* Segundo, que por las razones antes expuestas el derecho a la nacionalidad española es inalienable para todos los cubanos puesto que “'''nunca han adquirido naturaleza en un país extranjero'''” desde el 25 de noviembre de 1897. <br />

==Bibliografía==
# Carrión Juan Manuel. La nación Puertorriqueña. Ensayos en torno a Pedro Albizu Campos. Ed. de la Universidad de Puerto Rico. 1993
# Vives Vicens. Historia de España y de América. Vol. V. Ed.n Vicent-Vives. 1985
# Pedro Albizu Campos, "Nulidad del Tratado de Paris", Escritos, Publicaciones Puertorriqueñas Editores, 2007
# Pino Santos Oscar. Historia de Cuba. Editora Universitaria. 1963
# Pichardo Hortensia. Documentos para la Historia de Cuba. Editorial Ciencias Sociales. 1977
# Historia de Cuba. La Colonia. Editora política. 1994
# Rosario de la Torre del Río Catedrática de Historia Contemporánea Universidad Complutense de Madrid. LA CRISIS DEL 98. 2002
# Torres Rivera Alejandro. Perspectivas hostosianas. Ed Calameo. 2009
# Rueda Germán. El "desastre" del 98 y la actitud norteamericana. Universidad de Cantabria. 2010
# Gaceta de Madrid entre 1897 y 1898. Varios números. 
# Piqueras José A. Cuba Emporio y Colonia. Fondo de Cultura Económica. 2003

==Referencias==
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[[Categoría: Historia Contemporánea]]