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'''Guayaquil ya tiene una Constitución'''
<br>Sábado, 11 de noviembre de 1820

Apenas un mes después de la transformación política del 9 de octubre,
Guayaquil ya tiene una base jurídica para su vida. La celeridad con la que se ha
institucionalizado el proceso revolucionario es prueba del apego al sistema de
derecho que inspiró siempre los actos de los patriotas.
Los más exaltados republicanos, entre quienes se encontraban algunos de
sus Hermanos Francmasones, criticaron mucho a José Joaquín de Olmedo
cuando, al iniciar las deliberaciones del Colegio Electoral, señaló los parámetros
que debían regir la regularización de nuestra vida autónoma.

“Que nada se destruya hasta que no estemos en situación de edificar”, dijo el
miércoles 8, al abrir los debates, al tiempo que proclamaba la vigencia temporal
“de las leyes que últimamente nos regían”, dejando eso sí la salvedad de que
sólo podrían aceptarse “en cuanto no se opongan a la dignidad de un pueblo
libre”.

El miércoles, aquello parecía un contrasentido: ¿para qué se había hecho
entonces la revolución del 9 de octubre, si íbamos a continuar con las mismas
leyes?

Este sábado, 11 de noviembre de 1820, las cosas están claras: gracias a la
gestión rápida pero serena de Olmedo no hemos tenido un solo día de vacío
legal y, en sólo tres jornadas, se ha aprobado el [[Reglamento Provisorio Constitucional de Guayaquil|Reglamento Provisorio Constitucional de la Provincia de Guayaquil]], expedido hoy.

==¿Podemos considerarlo una constitución?==
La respuesta sólo puede ser un ambiguo “sí y no”, que refleja tanto las
insuficiencias y debilidades del texto aprobado hoy cuanto la fluidez de la
situación política general.

Los 57 representantes han aprobado 20 artículos que conforman una
Constitución, por cuanto su art. 1 proclama que “La Provincia de Guayaquil es
libre e independiente”; es decir, constituye un Estado.

Es más, el Reglamento Provisorio deja un claro sabor liberal en la boca,
pues consagra, entre otros, los principios de separación de poderes, ya que
mantiene la institución autónoma de los municipios, cuyos cabildos serán
elegidos libremente por “los padres de familia o cabezas de casa”, sin
intromisión del ejecutivo.

Por otro lado, aunque el breve texto constitucional no define explícitamente
el tipo de gobierno a establecerse, es claro que prefiere el popular y
representativo, pues crea instituciones electivas.

En cambio no contiene sino los esbozos muy rudimentarios de Derechos
Ciudadanos (que los norteamericanos llamaron Bill of Rights).
Es claramente un texto político al que se concede un carácter provisional,
pues al mismo tiempo que deja vacíos conceptuales tan graves como los
mencionados, adopta detalles casi reglamentarios en materias que pudieran
dividir a la opinión.

Es el caso de las tres opciones estatales que se nos presentan en el
momento actual (unirnos a Colombia, al Perú, o a Quito), disyuntiva frente a la
cual el Reglamento proclama (art. 2) que “la provincia de Guayaquil se declara
en entera libertad para unirse a la grande asociación que le convenva, de las
que se han de formar en la América meridional”. En otras palabras, sabiamente
la Constitución aplaza la resolución de esta espinosa materia (quizá la más
difícil de las que habremos de enfrentar) para cuando el poder independiente se
haya consolidado.

Más que una ciudad, pero menos que un Estado. Guayaquil es una
Provincia.

Muy por el contrario, la proclama es extremadamente tajante en lo que toca
al otro punto de agudo debate en la ciudad -la libertad de comercio- pues el
Reglamento declara que dicho comercio es (y seguirá siendo) “libre, por mar y
tierra, con todos los pueblos que no se opongan a la forma libre de nuestro
gobierno”.

Olmedo ha demostrado ser capaz de armonizar la visión de largo plazo del
poeta y el estadista, con la sagacidad coyuntural del parlamentario de minorías,
habilidad que adquirió cuando fue diputado en las Cortes de Cádiz, haciendo
dupla imbatible con el quiteño Mejía Lequerica, desdichadamente fallecido
hace unos años (ver fecha de octubre 27 de 1813).

==Antecedentes constitucionales==
Matemático y doctor en Jurisprudencia, legislador con años de ejercicio,
Olmedo es el gobernante ideal para este momento histórico, y uno no sabe qué
admirar más en él: si la visión del estadista, el estro poético, la sagacidad
política o… la cultura jurídica, en la cual sólo podría rivalizar con el otro gran
compatriota ausente: don Vicente Rocafuerte.

Olmedo conoce bien la experiencia norteamericana, que distinguió muy
claramente entre un documento de Declaración de Principios, como los
contenidos en su proclama independentista del 4 de julio de 1776, y una
Constitución jurídica, que sólo concretaron en diciembre de 1791 cuando, 15
años después de la Independencia, se incorporó a su texto la Carta de
Derechos.

Ahí radica toda la diferencia: una Constitución es un hecho a posteriori, que
consagra jurídicamente los resultados de una transformación política que la
antecede, y no una Declaración de Principios, que es un llamamiento a luchar
por implantarlos.

Y don José Joaquín sabe que es tarde para una arenga retórica, porque la
lucha ya ha empezado; pero que es pronto para regimentar una sociedad que
aún no se ha constituido.


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