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== Bandera Nacional y Escudo provisional ==

Decreto del 21 de octubre 1820. 

EL EXCMO Sr. DON JOSE DE SAN MARTIN CAPITAN GENERAL y en Jefe del Ejercito Libertador del Perú, Gran Oficial de Ia Legión de Mérito de Chile &c &c.
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Ley del 25 de febrero, estableciendo el escudo, el gran sello, la bandera, el pabellon, el estandarte y la escarapela.


MINISTERIO DE ESTADO

SIMON BOLIVAR LIBERTADOR PRESIDENTE de La República de Colombia, Libertador de Ia del Perú y encargado del supremo mando de ella &c. &c. &c.

moi
Por cuanto el Congreso Constituyente ha sancionado lo que sigue.
El Congreso Constituyente del Perú.
Considerando lo necesario que es fijar el escudo de armas que distinga a la Nación, su pabellón, bandera, estandarte y escarapela, que hasta aquí han sido meramente provisionales.

DECRETA:

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# El estandarte será de Ia forma de Ia bandera con solo una corona cívica en el medio.
# La escarapela será de color blanco y encarnado, interpolados.

Comuníquese al Libertador, para que lo mande Imprimir, publicar y circular.

Dado en la sala del Congreso en Lima a 24 de Febrero de 1825.




== Acuñacion de monedas en 1825 ==

ORDEN DEL CONGRESO DEL 25 DE FEBRERO DE 1825
DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO 28 MAYO DE 1825

EL CONSEJO DE GOBIERNO DECRETA LA ACUÑACIÓN DE LAS PRIMERAS MONEDAS DE ORO Y DE PLATA

EL CONSEJO DE GOBIERNO
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Pabellón Nacional para izar. - De forma rectangular, con los colores nacionales en cuyo centro llevara el Escudo Nacional, tal como se dispone en el articulo 2o. del presente Decreto-Ley, de uso obligatorio en los edificios, campamentos, barcos, etc. del Estado, en los días feriados, o cuando se ordene por Ley o Decreto especial.

Estandarte.- Portátil, de forma rectangular, con los colores nacionales, en cuyo centro llevará el Escudo Nacional completo.

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