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==Capítulo II: El Proceso Penal==

Título primero: Principios y fuentes del derecho procesal penal

Introducción

La aplicación del Dº penal en los procesos la tienen el Estado, repartido en diferentes monopolios:

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                                                    3. Competencia territorial

¿Cuál de entre todos los órganos con competencia de un mismo territorio debe entrar a conocer?, podremos contestar a esta pregunta a través de lo establecido por las normas de competencia territorial.

Criterio general- La LECr establece un foro general, el llamado Fórum Comisi Delicti que establece como competente al juez del lugar donde se comete el delito, y un delito se comete donde se consuma.
 No obstante, este fuero principal y excluyente tiene excepciones como en el caso de violencia sobre la mujer, en el que será competente el correspondiente al domicilio de la víctima. 

El art. 15 de la LECr establece también cuatro foros subsidiarios:
Artículo 15.
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
1.	El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2.	El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3.	El de la residencia del reo presunto.
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Supuestos específicos

1. Incidentes - En principio deviene obligado al pago aquel al que se le ha denegado la petición.
2. Recursos - A quien pierde, así bien la LECR establece criterios para atemperarlo
3. Artículo 126 CP - Establece la orden de prelación en el caso de que el obligado al pago no tengan bienes suficientes, en función de que el proceso haya sido iniciado de oficio o instancia de parte.

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