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EL DELITO POR BIGAMIA:

Es cometido cuando una persona estando casada y a sabiendas de esta, se casa una vez mas provocando que este  cazado legalmente con dos personas legalmente casado.

Nulidad de Matrimonio por Bigamia Perú. El bígamo es aquél que estando casado contrae matrimonio nuevamente con otra persona. En este caso, el segundo matrimonio, es inválido ya que desde su origen el acto jurídico (el matrimonio) tenía un vicio legal que está sancionado por la ley, a diferencia del divorcio, que es poner fin a un matrimonio válido, en el cual se cumplen todos los requisitos exigidos por la ley.

Por otro lado, cuando el primer matrimonio está vigente, en este caso, no existiría ninguna reserva para que se pueda demandar la invalidación del matrimonio. El ejercicio de la acción puede ser ejercida por cualquiera que tenga legítimo interés, incluso el bígamo, la primera esposa del bígamo, el hijo de la primera esposa podría intervenir en calidad de demandante, tiene legitimidad e interés para solicitar la nulidad, además de ser un heredero forzoso

Es importante mencionar que en un proceso de Nulidad de Matrimonio, bigamia, el punto de partida es probar, si cualquiera de los cónyuges actuaron de mala fe, es decir, si tenían conocimiento que uno de los cónyuges era casado.[http://resultadolegal.com/nulidad-de-matrimonio-por-bigamia-peru/]

<ref><nowiki><ref></nowiki></ref><nowiki></ref></nowiki>==Capítulo II: El Proceso Penal==

Título primero: Principios y fuentes del derecho procesal penal

Introducción

La aplicación del Dº penal en los procesos la tienen el Estado, repartido en diferentes monopolios:

(contracted; show full)

Supuestos específicos

1. Incidentes - En principio deviene obligado al pago aquel al que se le ha denegado la petición.
2. Recursos - A quien pierde, así bien la LECR establece criterios para atemperarlo
3. Artículo 126 CP - Establece la orden de prelación en el caso de que el obligado al pago no tengan bienes suficientes, en función de que el proceso haya sido iniciado de oficio o instancia de parte.

[[Categoría:Derecho]]